EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Es deber principalísimo de los Jueces de Distrito, vigilar el estricto cumplimiento de las ejecutorias de amparo, y si los informes de las autoridades responsables, son impugnados de falsedad por los quejosos, deben dictar los Jueces todas las medidas que tiendan a esclarecer si realmente se ha cumplido la sentencia de amparo, debiendo, si necesario fuere, practicar las respectivas diligencias, para que no se burle el fallo constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335019-c8f22a0f/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo. 233/35. Vallejo viuda de Cosío Dolores, sucesión de. 19 de noviembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.
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