EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
La ejecución de sentencias dictadas en amparo no directo, corresponde a los Jueces de Distrito y son ellos quienes están en el deber de dictar las medidas necesarias que tiendan a esa ejecución, y la queja por defecto o exceso de aquélla, no procede ante la Corte, contra las resoluciones de la autoridad responsable, sino contra las del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809749-97a20f2c/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil. Rivas Jesús María. 10 de septiembre de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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