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EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 284133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVII; Pág. 1404

No puede considerarse que la sentencia de amparo se ejecuta, por el simple hecho de que se comunique por las autoridades responsables, que han revocado las órdenes que dieron origen al amparo, a quienes ejecutan esas órdenes; sino que las autoridades responsables están obligadas a volver las cosas al estado que tenían antes de dictar las repetidas órdenes, sin que sea de aceptarse tampoco, que la simple declaración de que los actos motivo del amparo, se ejecutan, ya no por la orden de la autoridad responsable, sino por otro motivo, es bastante para que la autoridad responsable esté dispensada de reponer las cosas a su estado primitivo, porque esto sería abrir la puerta al abuso para que, el simple subterfugio de un cambio de propósito para llevar adelante el acto reclamado, desvirtuara los efectos de una sentencia de amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284133-78d01e08/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 136/25. Noriega Isidro y coagaviado. 14 de diciembre de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 230, décimo segunda tesis relacionada con la jurisprudencia 143, de rubro "EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.".

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