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EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334507 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 842

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha establecido el criterio de que las ejecutorias de la Suprema Corte se cumplan, por parte de las autoridades responsables, haciendo lo que en aquellas se manda, es decir, restituyendo las cosas, sin pretexto ni excusa alguna, al estado que guardaban antes de la violación constitucional. Por tanto, no puede tenerse por ejecutada una sentencia, por el simple hecho de que la autoridad responsable haya cancelado la orden que motivó el amparo, sino que está obligada a reparar físicamente el daño causado en ejecución de dicha orden, y mientras no lo haga así, no habrá dado cumplimiento a la resolución dictada en el juicio de amparo aludido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334507-9e7a2dd0/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo administrativo 302/35. Gómez Pedro. 20 de enero de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.

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