AMPARO, EFECTOS DEL.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido el criterio de que no puede tenerse como ejecutada una sentencia, por el simple hecho de que la autoridad responsable haya cancelado la orden que motivo el amparo, sino que está obligada a reparar físicamente el daño, causado en ejecución de dicha orden, y mientras no lo haga así, no habrá dado cumplimiento a la resolución dictada en el juicio de amparo aludido; y que las ejecutorias de amparo deben cumplirse, sin que ninguna autoridad ni particular pueda oponerse a ello, ni aun bajo el pretexto de que no fueron parte en el juicio, y aun cuando se trata de otros actos distintos, pero que hagan nugatoria la sentencia de amparo, ya que el efecto de esta es el de retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de la violación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322901-d4bfb79b/amparo-efectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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