SENTENCIAS DE AMPARO, EFECTOS DE LAS. SU CONCESION NO CONSTITUYE VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO.
El artículo 80 de la Ley de Amparo, establece de manera enfática que el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada volviendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación y asimismo, obligar a la autoridad responsable a que obre en el sentido de respetar la garantía de que se trate cumpliendo con lo que la misma garantía exija. De lo anterior se sigue que la Ley de la materia determina cuáles son los efectos del amparo en el precepto transcrito, y en este sentido no había razón para efectuar mayores aclaraciones al respecto, bastando con efectuar la declaratoria de que la justicia de la unión ampara y protege a la quejosa; sin embargo, el llamado amparo para efectos viene a constituir un aporte de la jurisprudencia, que no riñe con el precepto legal en comento, sino que lo complementa a fin de dar luz a la autoridad contra la que se concede la protección constitucional y evitar de esta suerte, en lo posible, defectuosos cumplimientos de la sentencia de amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223057-07574480/sentencias-de-amparo-efectos-de-las-su-concesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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