EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Es de explorado derecho que las autoridades al ejecutar una sentencia de amparo, no deben limitarse al pronunciamiento de una nueva resolución, sino que deben vigilar que aquélla se cumpla por sus inferiores, hasta que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación y, por lo mismo, tienen la obligación de dictar todas las medidas conducentes al cumplimiento de la ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349584-bc39a3cb/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 501/49. Prieto Requena Nicanor. 18 de noviembre de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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