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AUTORIZADO EN EL AMPARO. PUEDE PROMOVER INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.

Clave: 5 · Registro digital (IUS): 812332 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1989, Parte III; Pág. 1086

De conformidad con los artículos 4o., 27 y 113 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, no existe disposición legal que prohíba al autorizado en el amparo reclamar el cumplimiento de la ejecutoria mediante el pago de daños y perjuicios cuando sea imposible su restitución material, pues los actos de ejecución de una sentencia pertenecen a la secuela del juicio en que se dictó. Luego, puede promover cuestiones incidentales en un procedimiento de amparo, inclusive en cumplimiento y exacta observancia de una ejecutoria dictada en éste, para que no quede sin eficacia legal, atento a lo dispuesto en el artículo 105 in fine de la legislación en cita.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812332-9008be3d/autorizado-en-el-amparo-puede-promover-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 15/89. Mari Carmen Rioseco. 15 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.

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