AUTORIZADO EN EL AMPARO. PUEDE PROMOVER INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
De conformidad con los artículos 4o., 27 y 113 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, no existe disposición legal que prohíba al autorizado en el amparo reclamar el cumplimiento de la ejecutoria mediante el pago de daños y perjuicios cuando sea imposible su restitución material, pues los actos de ejecución de una sentencia pertenecen a la secuela del juicio en que se dictó. Luego, puede promover cuestiones incidentales en un procedimiento de amparo, inclusive en cumplimiento y exacta observancia de una ejecutoria dictada en éste, para que no quede sin eficacia legal, atento a lo dispuesto en el artículo 105 in fine de la legislación en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812332-9008be3d/autorizado-en-el-amparo-puede-promover-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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