APREMIO EN AMPARO PARA INFORMACION SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
No es infundado un apremio hecho por un Juez de Distrito para pedir a la autoridad que informe y aclare el cumplimiento que haya dado a una sentencia de amparo, de acuerdo con lo solicitado por la parte quejosa, en lo que se refiere a ciertas autoridades que pudieron hacer un cobro indebido que aquélla afirma haber satisfecho y a posible devolución consiguiente de derechos pagados, informe que se solicita a la autoridad para que proporcione datos y elementos suficientes para estar en posibilidad posteriormente de juzgar sobre el cumplimiento de la ejecutoria que otorgó la protección constitucional a los promoventes del juicio. No se está, en este supuesto, en el caso de una situación en que estuviere claramente determinado que hay una total desobediencia a la sentencia protectora, para que pudiera tener aplicación lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Amparo, sino simplemente en la de obtener los datos suficientes para poder concluir si es correcta la apreciación de incumplimiento, aunque sea parcial, de aquella resolución, y justamente el Juez ha querido que la autoridad le proporcione los elementos de juicio necesarios para establecer en definitiva sobre las pretensiones de la parte quejosa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254187-caa82f41/apremio-en-amparo-para-informacion-sobre-cumplimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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