EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si la ejecutoria de la Suprema Corte fue debidamente acatada por la responsable en el punto consistente en que, con vista de los agravios expresados, se hiciera el estudio del caso tomando en cuenta todas las pruebas rendidas y en especial la de peritos rendida en segunda instancia, a fin de ver si el actor llegó o no a probar su acción y el reo sus excepciones, y las cuestiones ahora decididas en la resolución recurrida en queja fueron ajenas, en lo absoluto a las de aquella ejecutoria, resulta claro que no ha habido exceso en su ejecución, y esas nuevas cuestiones, si agravian al quejoso, pudieron originar, en todo caso, la promoción de un nuevo juicio de garantías en el que se decidiera respecto a la legalidad de la repetida sentencia en relación a la apreciación de la prueba pericial de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385051-3874d0ef/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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