EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Si de los términos de la ejecutoria que la autoridad responsable debió cumplimentar, se ve que ésta sólo tenía jurisdicción para resolver sobre los daños y perjuicios reclamados, y la propia autoridad decidió en su nueva sentencia, todas las acciones intentadas por el actor y condenó al demandado a la entrega de un predio, es indudable que con ello incurrió en exceso de ejecución, por lo que debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga. En cambio, en relación con los problemas de si se comprobaron los daños y perjuicios y de la forma de cuantificarlos, la queja debe estimarse improcedente, porque tales problemas debieron ser materia de nuevo juicio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342579-98f27bd7/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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