EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
Al cumplimentar la autoridad responsable una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia que concedió el amparo y pronunciar nuevo fallo, no puede apartarse de la clasificación que del contrato que dio motivo al juicio, haya aceptado expresamente el mencionado Alto Tribunal, ni puede tampoco contradecir las apreciaciones y declaraciones contenidas en su primer fallo, que no hayan sido objeto del debate en el amparo, pues por este motivo, tales apreciaciones y declaraciones deben considerarse firmes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348602-139fd355/ejecucion-de-sentencias-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2125/43. Juanes Gutiérrez Eufemia y coagraviada. 11 de julio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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