DAÑOS Y PERJUICIOS.
Cuando se trata de la reclamación de dinero, no pueden exigirse por daños y perjuicios, más que los réditos de la cantidad reclamada, al 6% anual, salvo convenio expreso en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288155-6804144e/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil. Montes Rodolfo. 4 de agosto de 1920. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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