DAÑOS Y PERJUICIOS.
Cuando hubiere condena al pago de frutos, intereses daños o perjuicios, se fijará el importe en cantidad líquida, o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365283-a72c7786/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1350/26. Lamar Lucius M. 31 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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