DAÑOS Y PERJUICIOS.
Cuando se condena al pago de frutos, intereses, daños y perjuicios, se fijara su importe en cantidad líquida, y si esto no fuere posible, ni es el objeto del juicio principal, el Juez cumple con fijar las bases para la liquidación, de acuerdo con su criterio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363419-a434580a/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 1/28. Velasco Francisco de y Jenkins William O. 22 de octubre de 1931. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, MONTO DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. DETERMINACION DE SU MONTO EN EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. DETERMINACION DE SU MONTO EN EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJACION DEL MONTO DE LOS. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENACION EN LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis