DAÑOS Y PERJUICIOS, FIJACION DEL MONTO DE LOS.
Cuando no existe disposición legal aplicable para tasar los perjuicios en determinado caso, es claro que el monto de los mismos, así como su existencia, sólo pueden acreditarse por juicio pericial, con tanta más razón, cuanto que no es lógico suponer la existencia del convenio entre las partes, para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359252-5efe0dfe/danos-y-perjuicios-fijacion-del-monto-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 38/29. Banco de Londres y México, S. A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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