DAÑOS Y PERJUICIOS NO LIQUIDADOS.
Si hay prueba genérica del perjuicio cuya indemnización se demanda, la circunstancia de que las pruebas aportadas no arrojen con exactitud la cantidad a que asciende su monto, no basta para absolver al demandado de esa prestación, por lo que debe establecerse la condena respectiva, y de no ser fijado el importe o las bases precisas para la liquidación en la sentencia, tal liquidación debe reservarse para que se realice en incidente de ejecución de sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273104-0185f610/danos-y-perjuicios-no-liquidados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2101/56. María Estrada Delgado. 24 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
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