DAÑOS Y PERJUICIOS, FALTA DE CUANTIFICACION DE LOS.
El hecho de que no se hayan rendido pruebas para cuantificar los daños y perjuicios, no es motivo para absolver, pues tratándose de daños y perjuicios la sentencia debe establecer las bases para su liquidación y de no ser posible, siempre se hará la condena a reserva de que se fije su importe en el incidente de ejecución respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338982-968a19ea/danos-y-perjuicios-falta-de-cuantificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4342/56. Crédito Ganadero de Nuevo León, S. A., y Unión Agrícola e Industrial de los Ramones, S. A. 13 de marzo de 1957. Mayoría de tres votos. Ponente: José Castro Estrada.
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