DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANTIFICACION DE LOS.
El hecho de que no se hayan rendido pruebas para cuantificar los daños y perjuicios, no es motivo para absolver, pues conforme a los artículos 85 y 516 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, tratándose de daños y perjuicios, la sentencia debe establecer las bases para su liquidación, y de no ser posible, siempre se hará la condena, a reserva de que se fije su importe en el incidente de ejecución respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348116-6f3fc66c/danos-y-perjuicios-cuantificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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