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Modo: Corpus Pro

DAÑOS Y PERJUICIOS. CUANTIFICACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 348116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2591

El hecho de que no se hayan rendido pruebas para cuantificar los daños y perjuicios, no es motivo para absolver, pues conforme a los artículos 85 y 516 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, tratándose de daños y perjuicios, la sentencia debe establecer las bases para su liquidación, y de no ser posible, siempre se hará la condena, a reserva de que se fije su importe en el incidente de ejecución respectivo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348116-6f3fc66c/danos-y-perjuicios-cuantificacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 9569/41. Medina Félix y coagraviado. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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