DAÑOS Y PERJUICIOS, DETERMINACIÓN DE LOS.-
No puede dejarse a la ejecución de la sentencia la prueba de los daños causados, si éstos no quedaron determinados en la demanda. La libertad respecto a la determinación de daños a que se refiere el artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, es en cuanto al Juez, que puede dar, o no las bases en la condena respectiva, pero no en cuanto al actor, que debe precisarlos en su demanda, para que puedan ser objeto de la litis y materia de las excepciones o defensas correspondientes; cumplido este requisito el Juez puede fijar los daños y perjuicios en cantidad líquida, dar las bases con arreglo a las cuales serán liquidados, o de no ser posible una u otra cosa, condenar, a reserva de fijar su importe en la ejecución de la sentencia. Cuando el actor no da las bases en su demanda y sólo alude a daños y perjuicios, sin precisarlos, es evidente que al no ser objeto de la controversia, por su absoluta imprecisión, el Juez no puede conceder a aquél una nueva oportunidad para que, en ejecución de sentencia, supla la omisión en que incurrió al formular su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913756-8bea18a5/danos-y-perjuicios-determinacion-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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