DAÑOS Y PERJUICIOS, DETERMINACION DE LOS, EN EJECUCION DE SENTENCIA.
El artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida, o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuáles debe hacerse la liquidación, y que sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importancia y hacerla efectiva en la ejecución de sentencia. Los términos de esta disposición, que se encuentra relacionada con los artículos 515 y 516 del mismo código procesal, llevan a la conclusión de que legalmente se puede pronunciar una sentencia condenando al pago de los daños y perjuicios, sin determinar su cuantía, reservándose hacerlo en el procedimiento de ejecución. Ahora bien, si tratándose de daños causados a una construcción, las autoridades de instancia, de acuerdo con la facultad discrecional que les otorga el artículo 419 del código citado, estimaron que los dictámenes periciales rendidos resultaron insuficientes para que se pudiera condenar a la ejecución de determinadas obras de reparación, fijándose desde luego el importe de las mismas; pero estando debidamente comprobada la procedencia de la indemnización de daños y perjuicios, condenaron al demandado a su reparación, no existía inconveniente legal alguno en que se fijara su importancia y se hiciera efectiva mediante los tramites breves del procedimiento de ejecución de la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345289-d81c57b0/danos-y-perjuicios-determinacion-de-los-en-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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