DAÑOS Y PERJUICIOS, CONDENA DE.
En el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el artículo 85 establece que "cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijará su importe en cantidad líquida o se establecerán, por lo menos, las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación. Sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena, a reserva de fijar su importancia y hacerla efectiva en la ejecución de la sentencia"; pero el Código Federal de Procedimientos Civiles adopta un principio diferente, al disponer en su artículo 353 que "cuando hubiere condena de frutos, intereses, daños o perjuicios, se fijara su importe en cantidad líquida o, por lo menos, se establecerán las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, cuando no sean el objeto principal del juicio".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270678-e09445ed/danos-y-perjuicios-condena-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DAÑOS Y PERJUICIOS, DETERMINACION DE LOS, EN EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS, DETERMINACION DE LOS, EN EJECUCION DE SENTENCIA. (s/clave)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA GENÉRICA.- (188)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA GENERICA. (197)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. CONDENA GENÉRICA. (308)
- DAÑOS Y PERJUICIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis