DAÑOS Y PERJUICIOS.
La condena al pago de daños y perjuicios, en la que se establezcan bases de acuerdo con las cuales deba hacerse la liquidación de aquéllos, es conforme al artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350246-08e78238/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 610/44. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 3 de junio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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