DAÑOS Y PERJUICIOS.
La condena al pago de daños y perjuicios, para que se liquiden en ejecución de sentencia, está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y el procedimiento que debe seguirse para tal regulación, lo establece el artículo 516 del mismo código.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350349-23f731c4/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 262/42. "Cajas y Envases", S.A. 26 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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