DAÑOS Y PERJUICIOS, PRUEBA DE LOS.
Interpretando el artículo 85, en relación con los artículos 515 y 516 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, cuando la indemnización de daños y perjuicios constituye objeto principal de la acción, debe probarse la existencia y monto de tales daños y perjuicios en el juicio mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270227-e602687e/danos-y-perjuicios-prueba-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3431/59. Banco Hipotecario, Fiduciario y de Ahorros, S. A. 12 de marzo de 1964. Mayoría de tres votos. Ponente: Mariano Azuela.
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