DAÑOS Y PERJUICIOS. ETAPA EN QUE DEBEN PROBARSE.
La acción de pago de daños y perjuicios tiene como elemento sine qua non la comprobación de la existencia de una merma patrimonial o la privación de ganancias del demandante originada por el incumplimiento de obligaciones, de manera que necesariamente debe probarse durante la instrucción del procedimiento de conocimiento, y de no ser así, el Juez debe emitir fallo absolutorio sobre el mérito del asunto. Empero, aunque la cuantificación económica que importan los daños y perjuicios causados no es un elemento indispensable para acoger la pretensión, el legislador consideró altamente conveniente que la demandante allegara de una vez el material probatorio para que se fijara dicha cuantía desde la sentencia definitiva, y se decretara condena en cantidad líquida, que ahorrara el incidente de liquidación en el proceso de ejecución, pero dispuso, a la vez, que si se prueban los daños y perjuicios, pero no su cuantía, procede la condena genérica, e impuso al Juez la obligación de fijar las mayores y mejores bases posibles, para hacer liquidación en ejecución de sentencia, como prevé el artículo 85 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165294-596f7cb4/danos-y-perjuicios-etapa-en-que-deben-probarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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