DAÑOS Y PERJUICIOS.
Si el quejoso reclamó los daños y perjuicios que pudieran ocasionársele con la construcción de determinadas obras, que de algún modo lo impiden el uso de la servidumbre de paso de que goza la finca de su propiedad, la autoridad responsable no podía condenar al pago de esos daños y perjuicios, si los mismos no sólo no quedaron demostrados, sino que ni siquiera fueron determinados en la demanda; y aun cuando los artículos 85 y 516 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito y Territorios Federales, previenen que cuando la sentencia definitiva condene al pago de daños y perjuicios, sin fijar su importe en cantidad líquida, puede hacerse esto en la ejecución de la sentencia, debe hacerse notar que ello sólo es procedente cuando haya habido condena en ese pago de daños y perjuicios, condena que no pudo hacerse en el caso, por la razón expresada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347019-916c5233/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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