DAÑOS Y PERJUICIOS.
La comprobación de la existencia de daños y perjuicios es distinta a la cuantificación de los mismos; pues si es posible determinar esta última en ejecución de sentencia, no así la existencia genérica de los daños y perjuicios, que es materia de prueba durante la secuela del juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385434-be16d54a/danos-y-perjuicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5747/45. López viuda de González Agustina. 3 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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