DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTES DE DELITO.
Es incluso que no puede existir el incidente de pago de daños y perjuicios provenientes de un delito, si no se ha iniciado la acción penal en contra de persona alguna, es decir, si no existe el juicio penal, pues no puede existir el incidente si el juicio no existe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308118-b85dec48/danos-y-perjuicios-provenientes-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1482/41. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. y coagraviado. 18 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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