RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
La reparación civil del daño debe considerarse como una pena pública, con carácter general y no de excepción, y como la pena pública sólo puede imponerse cuando se ha cometido un delito, si los tribunales resolvieron que no existió aquel por el que se acusó, no hay base para condenar al pago de la responsabilidad civil como consecuencia de un delito no cometido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264625-4d13da50/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2274/56. Gerónimo García Aguilar. 9 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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