RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
Para condenar a la reparación del daño es indispensable que se pruebe la existencia del delito; mientras que para condenar al pago de la responsabilidad civil no es necesaria la existencia de un fallo condenatorio, supuesto que están desligados del delito los intereses de carácter civil pertenecientes al acusador, denunciante o víctima, respecto de quien solamente se exige la prueba de la lesión sufrida en su patrimonio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297415-22452816/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3732/47. Agente del Ministerio Público. 13 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator Edmundo Elorduy.
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