RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
El pago de la responsabilidad civil, engendra acción de orden privado para reclamar el simple resarcimiento del daño; y debe contraerse exclusivamente a reparar los daños causados y no a ser una fuente de ingresos para el ofendido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297525-b161ab04/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5817/51. Salazar Salazar Salvador. 4 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Luis De la Fuente. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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