REPARACION DEL DAÑO.
Si faltó precisión en el fallo sobre la persona a quien debería hacerse el pago de la reparación del daño, debe entenderse que la prestación se cubrirá a quien acredite su derecho a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262768-fc507b63/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 89/55. Rafael Ramírez Palma. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos Ponente: Genaro Ruiz de Chávez. Engrose: Carlos Franco Sodi.
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