REPARACION DEL DAÑO.
La reparación del daño debe hacerse de acuerdo con la ley, en los casos en que aquél provenga de los delitos cometidos, y lo más que podrá hacerse en caso de daños mutuos, será la compensación en la proporción que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305351-6541d21f/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 674/45. Serrano Briseño Emiliano. 26 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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