RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
La responsabilidad civil proveniente de delito, es una consecuencia ineludible de la penal, y si esta no existe, tampoco puede existir aquella, si se tiene en cuenta que, faltando la causa, no pueden existir los efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346633-e3f8deef/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5632/46. Aguilar Quiroz Salvador. 11 de agosto de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO O RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (220)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (286)
- RESPONSABILIDAD CIVIL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.- (303)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis