RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.
Si no existe certeza de la culpabilidad del quejoso en el delito que se le atribuye, lo que únicamente puede establecer la sentencia definitiva que en su oportunidad se dicte, es antijurídico pretender que se le condene a la indemnización civil, proveniente de un delito del que no se le ha declarado responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390155-4c6aee4b/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo directo 2139/31. Velázquez Aurelio Luis. 25 de agosto de 1938. Cinco votos.
Amparo directo 3891/40. Izquierdo J. Nieves. 12 de noviembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4223/42. Martínez Vargas Abundio, suc. de. 11 de noviembre de 1942. Cinco votos.
Amparo directo 7729/42. Alvarado Marcelo. 28 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo directo 4497/40. Díaz Leovigildo. 28 de noviembre de 1945. Cinco votos.
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