RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO.
Si el quejoso fue demandado por el pago de cierta cantidad, por concepto de daños y perjuicios provenientes de delito, para demostrar su inculpabilidad, presentó una información testimonial, y la autoridad responsable se limitó a decir que esa información es sospechosa de veracidad, pero no indica cuáles fueron los motivos que la llevaron a tal conclusión, y de las constancias del juicio no aparece dato alguno que venga a contradecir lo afirmado por los testigos, tiene que admitirse que en el juicio no se demostró la culpabilidad del demandado y, por lo mismo, su responsabilidad para pagar daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301916-9fe2094b/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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