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RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 296138 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 780

Cuando en un juicio se absuelve al acusado, puede ser por cuatro causas: primera, porque no se haya probado existencia del hecho en que se fundó la acusación o los elementos que constituyen el delito, segunda, porque justificada la existencia del hecho, se declare que no constituye delito; tercera, porque justificada la existencia del delito, no se haya probado plenamente su intervención en el mismo y, cuarta, cuando justificada la existencia del delito y la intervención del acusado en el mismo, éste haya obrado en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legítimo. En todos estos casos existe responsabilidad civil del inculpado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296138-5ce98c76/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1076/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.

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