RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO.
Cuando en un juicio se absuelve al acusado, puede ser por cuatro causas: primera, porque no se haya probado existencia del hecho en que se fundó la acusación o los elementos que constituyen el delito, segunda, porque justificada la existencia del hecho, se declare que no constituye delito; tercera, porque justificada la existencia del delito, no se haya probado plenamente su intervención en el mismo y, cuarta, cuando justificada la existencia del delito y la intervención del acusado en el mismo, éste haya obrado en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legítimo. En todos estos casos existe responsabilidad civil del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296138-5ce98c76/responsabilidad-civil-proveniente-de-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DEL DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL, CUANDO SE DECLARA QUE NO HAY DELITO QUE PERSEGUIR. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis