RESPONSABILIDAD PENAL.
En un proceso de orden penal puede resultar absuelto el inculpado: 1) Cuando no se prueba la existencia del hecho en que se funda la acusación; 2) Porque aun justificada la existencia del hecho, se declare que no constituye delito; 3) Porque comprobado debidamente el cuerpo del delito, se absuelve al inculpado por no haberse comprobado debidamente su intervención en el mismo y 4) Cuando comprobada la existencia éste haya obrado en ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legítimo, circunstancias todas estas en que no existe responsabilidad del inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296215-5c4a3cc2/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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