RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
Basta con que se encuentren probados len el sumario, los hechos que constituyen la figura criminosa que se imputa, y el nexo de causalidad legal entre éstos y el procesado, para que pueda existir una sentencia de condena. No obsta, en este sentido, que el acusado alegue que los hechos cometidos no demuestran su culpabilidad, puesto que ella, como juicio lógico que impone la norma legal, debe desprenderlo la potestad jurisdiccional de las constancias procesales, y sin tomar en consideración las estimaciones acertadas o erróneas de las partes en litigio. En otros términos: no obliga para la redacción de los dispositivos de la sentencia, la apreciación subjetiva, personal, del encausado, sino exclusivamente los hecho probados en la secuela.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805123-b54b6de9/responsabilidad-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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