SUSTRACCION A LA ACCION DE LA JUSTICIA.
Si una persona que estuvo en el lugar de los acontecimientos se encuentra sustraída a la acción de la justicia, ello es indicio de culpabilidad, conforme a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas, ya que si el juicio que de sí mismo hizo el prófugo lo hubiera convencido de que no tenía responsabilidad respecto de las lesiones que se dice fueron causadas por otro, no estaría sustraído a la acción de la justicia, sino que, por el contrario, hubiera concurrido al proceso para rendir su declaración respecto de los hechos en la forma que los hubiera percibido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804133-f638bf72/sustraccion-a-la-accion-de-la-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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