DAÑOS Y PERJUICIOS. NO PROCEDEN SI SE PRETENDE DERIVARLOS DE DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS, CUANDO SE EJERCITA LA ACCION PENAL.
La Suprema Corte ha admitido, según principios de justicia, que nadie puede ser tenido por responsable sino de las consecuencias directas o inmediatas de los hechos propios; que la aparición de nuevas causas originativas o ampliadoras del daño, quita el nexo lógico de causa a efecto, que constituye la base de la responsabilidad humana por culpa o por dolo, y que, cuando se trata de una denuncia de hechos delictuosos, no es la denuncia la originadora de los daños y perjuicios causados, puesto que la verdad es que, si algunos se producen como consecuencia de la privación de la libertad del inculpado, debe aceptarse que ellos serían consecuencia inmediata y directa del ejercicio de la acción penal por el agente del Ministerio Público, de la orden de aprehensión dictada por el Juez de la causa criminal, del auto de formal prisión, y en fin, de la tramitación misma del proceso penal, esto es, se aprecia que en tales situaciones, sobrevienen causas consistentes en la intervención de terceros, determinantes de los resultados, que quitan el nexo que debe existir de causa a efecto, entre la denuncia de los hechos delictuosos y los daños producidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803071-c08768d1/danos-y-perjuicios-no-proceden-si-se-pretende · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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