DAÑOS Y PERJUICIOS ATRIBUIDOS A LA DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS. CULPA EXTRACONTRACTUAL.
La denuncia o la querella de hechos delictuosos que den motivo al ejercicio de la acción penal y a la privación de la libertad, no puede considerarse como causa inmediata y directa de los daños sufridos con la privación de la libertad, porque el ejercicio de la acción penal compete de manera exclusiva al Ministerio Público y la causa eficiente de la privación de la libertad consiste en que el Ministerio Público halló mérito suficiente para ejercitar la acción penal y el Juez encontró a su vez méritos suficientes para dictar el auto de formal prisión, por lo que el denunciante o querellante no es responsable de los daños ocasionados por la privación de la libertad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012660-4604fcbf/danos-y-perjuicios-atribuidos-a-la-denuncia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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