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Modo: Corpus Pro

DENUNCIA O QUERELLA DE HECHOS DELICTUOSOS. NO ES POR SI SOLA LA QUE OCASIONA NECESARIAMENTE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Junio de 1992; Pág. 370

La denuncia o querella de hechos delictuosos que den motivo al ejercicio de la acción penal y a la privación de la libertad, no puede considerarse como causa inmediata y directa de los daños sufridos con la privación de la libertad, porque tal ejercicio le compete de manera exclusiva al Ministerio Público.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219105-96193070/denuncia-o-querella-de-hechos-delictuosos-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 373/91. Fernando Miguel Moreno García. 22 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga. Secretaria: Ana María Arce Becerra.

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