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DAÑOS. LA DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS, NO DA LUGAR AL PAGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 189

La denuncia de hechos delictuosos que da motivo al ejercicio de la acción penal y a la privación de la libertad, no puede considerarse como causa inmediata y directa de los daños sufridos con la detención, en virtud de que el denunciante obró conforme a la ley, que obliga a poner en conocimiento del Ministerio Público la comisión de un delito que se persigue de oficio; además de que tal denuncia no es en sí la causa inmediata y directa del perjuicio ocasionado, ya que éste se causa en todo caso por el ejercicio de la acción penal que compete al Ministerio Público y por la tramitación de la causa que corresponde al juez lo que excluye el nexo de causa a efecto entre los daños reclamados y la denuncia formulada lícitamente, y así el denunciante no tiene por qué indemnizar al acusado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226869-9cc0ed48/danos-la-denuncia-de-hechos-delictuosos-no-da · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 354/89. José Luis Mena Cruz. 6 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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