DAÑOS. LA DENUNCIA DE HECHOS DELICTUOSOS, NO DA LUGAR AL PAGO DE.
La denuncia de hechos delictuosos que da motivo al ejercicio de la acción penal y a la privación de la libertad, no puede considerarse como causa inmediata y directa de los daños sufridos con la detención, en virtud de que el denunciante obró conforme a la ley, que obliga a poner en conocimiento del Ministerio Público la comisión de un delito que se persigue de oficio; además de que tal denuncia no es en sí la causa inmediata y directa del perjuicio ocasionado, ya que éste se causa en todo caso por el ejercicio de la acción penal que compete al Ministerio Público y por la tramitación de la causa que corresponde al juez lo que excluye el nexo de causa a efecto entre los daños reclamados y la denuncia formulada lícitamente, y así el denunciante no tiene por qué indemnizar al acusado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226869-9cc0ed48/danos-la-denuncia-de-hechos-delictuosos-no-da · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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