DAÑOS Y PERJUICIOS, NO SON IMPUTABLES AL DENUNCIANTE LOS, CAUSADOS POR UNA ORDEN DE DETENCION.
La denuncia formulada por una persona que estima ciertos hechos como configurativos de un delito y la consignación del agente del Ministerio Público, no son las causas directas de la detención del afectado, sino la orden dictada por la autoridad judicial penal correspondiente, quien al resolver la situación jurídica del indiciado, puede en su caso decretar su libertad por falta de comprobación del delito; por tanto, los daños y perjuicios que se originaren con motivo de la detención, no pueden ser imputables al denunciante.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251892-b79bfbc8/danos-y-perjuicios-no-son-imputables-al-denunciante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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