DENUNCIA DE UN DELITO, DAÑOS CAUSADOS POR LA.
Las molestias que se ocasionen con la instrucción de un proceso, son imputables, no al denunciante del hecho delictuoso, sino al Ministerio Público, que es quien, al acoger la denuncia, pone en juego la acción penal que exclusivamente le compete, y cuando no llega la autoridad judicial a decidir sobre la existencia del delito y la responsabilidad del inculpado, por estar prescrita la acción penal, no hay base para determinar sobre la certeza o falsedad de los hechos denunciados, ni sobre la licitud o ilicitud de la denuncia, y aun cuando el denunciante no se concrete a denunciar, sino que gestione diligencias y proceda judicialmente en contra del indiciado, tampoco esto es suficiente para que aquél sea responsable de los daños y perjuicios que por ello se ocasionen a éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306689-db59315f/denuncia-de-un-delito-danos-causados-por-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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