CONFESION DEL ACUSADO.
Cuando la confesión es calificada, no pueden separarse unos hechos de otros, sin que pierdan su sentido; pero aunque el procesado declare que no tuvo la intención de delinquir, eso no lo libra de responsabilidad, puesto que la presunción de que el delito es intencional, no se destruye porque el acusado pruebe que creía que era injusta la ley, o moralmente lícito violarla, ya que la ley no exige la intención dolosa para que haya delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315265-f7c27c0e/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 720/24. Katz Guillermo. 22 de mayo de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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