CONFESION Y DISMINUCION DE LA PENA.
El hecho de que el acusado confiese la conducta incriminada no implica necesariamente que se le tome ello en cuenta para la disminución de la pena, pues si bien es cierto que en las legislaciones de corte clásico se consideraba como atenuante la confesión producida, en la tendencia legislativa actual al desaparecer el régimen aritmético de penalidad y consagrar el arbitrio judicial desapareció el sistema de agravantes y atenuantes entre las que se contaba la confesión del delito, pues un trasunto de la antigua equiparación del delito y del pecado hacía pensar a los clasisistas que el arrepentimiento del que era síntoma la confesión, merecía una cierta benignidad en la pena, pero es bien claro que la admisión de la responsabilidad lo mismo puede significar arrepentimiento que cinismo, que incluso una necesidad dentro del propio juicio, si es que la prueba es abrumadora.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292919-4d0c0c2f/confesion-y-disminucion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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