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CONFESION DEL ACUSADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 2629

La confesión, como reconocimiento de la culpabilidad derivada de actos propios, no es causa para reducir la pena impuesta por el tribunal de primer grado, dado que no constituye forzosamente un índice de menor peligrosidad, sino que siendo de naturaleza ambivalente, lo mismo puede traducirse en arrepentimiento que en jactancia; pues hacen notar los procesalistas que con frecuencia un delincuente reincidente, como ocurre en el caso a estudio, en ocasiones rehusa confesar una conducta ilícita que ha desplegado, y sin embargo se jacta de relatar circunstancialmente el mismo comportamiento antijurídico frente a otros delincuentes y muy especialmente ante cierta clase de mujeres. En estas condiciones debe decirse que tales actitudes, por parte del acusado frente al delito, sólo pueden ser captadas por la autoridad ante quien el acusado ha vertido su relato confesorio, cuando no sólo ofrece prueba con el contenido de lo que vierte, sino además, cuando se prueba crítica en sí mismo, por las contraseñas y otras actitudes psíquicas que son bien conocidas del juzgador, y cuya apreciación se realiza en función del principio de inmediatividad en la apreciación de dicho medio de prueba; pero cuya estimación no puede hacer con igual eficacia el tribunal de segundo grado, que sólo sujeta a valoración jurídica pruebas indirectas de la responsabilidad del acusado o del sujeto del testimonio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294221-bcd9e176/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 512/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de septiembre de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.

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